Norma estatal · Durango
Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Durango
Pone primero a quienes caminan, en especial personas con discapacidad, luego a ciclistas, transporte público, carga y autos particulares. Fija 20 km/h en entornos escolares y hospitalarios y 30 km/h en calles locales.
Relación con la Ley General
Cita la Ley General en sus artículos 3 y 4 y adopta su enfoque. La norma marco es la LGMSV.
Qué falta confirmar
- No hay un reglamento estatal verificado; los ayuntamientos debían adecuar sus reglamentos tras la reforma de octubre de 2025.
- Confirmar reformas posteriores a octubre de 2025.
Resumen informativo con redacción propia, no sustituye el texto oficial. Antes de actuar o citar, consulta la versión vigente en el Periódico Oficial de la entidad.