Lo esencial
La ley fija una jerarquía de uso del espacio vial: primero las personas peatonas (con atención a grupos vulnerables), luego ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados, después el transporte público, el transporte de carga y, al final, los vehículos motorizados particulares.
Obliga a la autoridad y a la policía vial a cuidar la seguridad de peatones y ciclistas, dándoles preferencia sobre los vehículos motorizados. Define las Zona 30: calles diseñadas para circular a menos de 30 km/h. No fija una velocidad máxima urbana general en cifras; remite a límites de referencia que establecerá el Sistema Estatal.
Relación con otras normas
- La LGMSV es la norma marco; la ley estatal la desarrolla en el estado.
- Existe un Reglamento de la Ley de Movilidad (versión de 2022), ligado a la ley anterior. La ley nueva ordena expedir su propio reglamento; no hemos confirmado que ya esté publicado.
- El tránsito local se regula además en reglamentos municipales.
Qué falta confirmar
- Si el reglamento de 2022 sigue aplicándose o ya fue sustituido.
- Si hubo reformas posteriores al 22 de mayo de 2026.
- Las velocidades por tipo de vía, que dependen del reglamento.
Estas fechas se tomaron del texto de la ley en el sitio del Congreso del Estado. Verifica siempre la versión vigente en el Periódico Oficial.